Google
 

lunes, 7 de enero de 2008

Nulidad Matrimonial. Derecho Canónico.

Tantas y tantas sandeces vengo leyendo estos días acerca de la Nulidad Matrimonial, que me he visto impulsado a escribir algo sobre la misma.

En primer lugar hay que diferenciar entre divorcio y nulidad. Son cosas tan diferentes como pueden ser un contrato de compraventa y un contrato de alquiler. Estos dos todos somos capaces de diferenciarlos. Pues bien, para mi sorpresa, hay gente que critica a la Iglesia por admitir la nulidad y no hacerlo con el divorcio.

Desde el punto de vista del ordenamiento civil, existe en nuestro Código Civil tanto una figura como la otra, con sus requisitos y sus consecuencias. Si ya el defendidísimo ordenamiento civil (a la hora de criticar al eclesiástico) distingue claramente ambos conceptos, no me cabe en la cabeza que a pesar de ello persista el personal en meter ambos en el mismo saco. Bueno sí, todo vale para criticar a la Iglesia, pero es que hablo de gente formada y leida, al menos presuntamente.

El divorcio es la disolución del vínculo matrimonial por causas sobrevenidas. Es decir, el matrimonio ha existido en plenitud, y sólo por alguna causa que sucede después, de las que el Código Civil recoge, se puede acudir a él para volver a la soltería. Esta figura jurídica se basa en un matrimonio no indisoluble.

La nulidad no se basa en nada que suceda después de la celebración del matrimonio, sino que ha de regirse por lo que sucede en el mismo acto del mismo, o bien anteriormente, pero jamás por algo que sucede después. Un contrato de compraventa es NULO porque me estaban engañando cuando fuimos al Notario en algo de relevancia, como por ejemplo: la casa es la mitad de lo que me habían dicho (he escogido un ejemplo extremo para que sea fácil). No es nulo si después de ir al Notario el vendedor va y prende fuego a la casa. Esto dará origen a una serie de acciones judiciales, pero la compraventa se formalizó sin causa de nulidad.

Dicho esto, ¿es criticable que sólo los ricos puedan acudir a los tribunales eclesiásticos para instar la Nulidad de su matrimonio? No. Y no es criticable porque es mentira.

El coste aproximado es de 600 euros por todo el proceso, y vale lo mismo seas rico, famoso o no lo seas. Existe, igual que en la Justicia ordinaria, el beneficio de "gratuito patrocinio". Es el equivalentea la justicia gratuita. Suelen ser un 30% de los casos los que se tramitan a costa totalmente de la Iglesia, acreditando la insuficiencia de ingresos. Un porcentaje mayor que los casos de justicia gratuita en la justicia ordinaria. Aproximadamente se tramita otro 20% con un coste del 50%, es decir, de unos 300 euros. Por otro lado, la intervención de abogado y procurador no es preceptiva. Conclusión: es bastante más barato que un proceso de divorcio o separación civil, en donde sí es obligatoria la intervención de procurador y letrado.

A pesar de este argumento de peso, nadie se baja del burro y la nulidad matrimonial es "cosa de ricos".

Entonces, ¿es criticable que la Iglesia "esconda un divorcio para los suyos bajo la forma de la nulidad"? Pues no es criticable, porque es mentira.


Las causas de la nulidad matrimonial en el Derecho español son las siguientes:

1. El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.

2. El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48. (Se refiere a menores de edad, casados, parientes).

3. El que se contraiga sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.

4. El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.

5. El contraído por coacción o miedo grave.

¿Alguien osa decir que el Código Civil está inventando una figura para esconder un divorcio en una nulidad matrimonial? No, ¿verdad? Pues acudamos a las causas de nulidad recogidas en el Derecho Canónico.

Jurídicamente, y en el ámbito del derecho canónico, el matrimonio descansa sobre tres ejes.

El primero es la capacidad de las partes, es decir, la ausencia de impedimentos matrimoniales: por ejemplo, edad suficiente, estar ya casado con otra persona, o tener una relación de parentesco próxima.

El segundo es su libre consentimiento, que presupone la capacidad consensual, es decir, la madurez mental de los futuros cónyuges, su aptitud para asumir las cargas del matrimonio y el necesario uso de razón. Además, este consentimiento no ha de estar viciado por violencia o miedo grave, error (sobre todo cuando es causado mediante engaño), etc., ni ser simulado o condicionado.

El tercer eje es la forma de celebración del matrimonio, que ha de ser canónica cuando uno de los contrayentes es católico y no se ha apartado de la Iglesia por acto formal (por ejemplo, convirtiéndose a otra religión); la forma canónica implica la celebración del matrimonio ante una persona designada por el derecho canónico, normalmente el párroco u Ordinario del lugar, y ante al menos dos testigos.

Cuando en el matrimonio uno de estos tres ejes falla, no llega a surgir válidamente el vínculo en la vida jurídica. Existe entonces sólo una apariencia de matrimonio válido, que puede destruirse en un proceso judicial mediante pruebas fiables que lleven al tribunal eclesiástico a una certeza moral de su invalidez, expresada en la correspondiente sentencia de nulidad.

¡Vaya! Si son los mismos requisitos.

Pues nada, ante semejante varapalo de argumentos, prosiguen en sus trece. O soy fatal explicándome, o no quieren entender. No descarto ninguna de las dos opciones.

22 comentarios:

Alberto Tarifa Valentín-Gamazo dijo...

Devuelvo la visita. Te explicas estupendamente, pero ya se sabe que no hay peor ciego que el que no quiere ver.
Por cierto, con el divorcio exprés ese, ¿no tenemos ya el divorcio sin causa?

Anónimo dijo...

Vamos a ver. Yo no discuto que sobre el papel nulidad y divorcio sean la misma cosa. Sin duda no lo son.
Pero, me puedes explicar dónde está el problema anterior al hecho matrimonial de Rocío Jurado y Pedro Carrasco? o de Rociíto y Antonio Da? o de Carolina de Mónaco y Junot? ... es que no lo entiendo...

Gonover dijo...

Yo no he leido las sentencias de nulidad de estos casos que dices, ¿tú sí?

Es que sólo leyendo las sentencias podremos saber qué motivo fue el que hizo que se decretase la nulidad del matrimonio.

Lo demás es especular y hablar sin saber.

Por cierto, gracias a los dos por vuestras primeras visitas.

Alberto dijo...

Gonover, te recomiendo que visites la facultad de Derecho más cercana que tengas, vayas al departamento de Derecho canónico y le preguntes a un catedrático sobre la sentencia de la Jurado y Carrasco, conocida como la "sentencia de la folclórica". Después, si eres tan amable, nos cuentas en un post lo que te haya contado, a no ser que te cueste mucho creerlo. Un saludo.

Paco dijo...

Gonover, yo estoy con Maripuchi. A ver cuál de los puntos que enumeras para anular un matrimonio se dan en las nulidades de los famosos de turno. No me vengas con que como no hemos leído las sentencias no podemos opinar. Si en las sentencias estuviera alguno de los cinco puntos que citas sería para morirse de la risa. ¿Tanto cuesta reconocer que la Iglesia tiene un doble rasero para los divorcios de unos y otros? ¿Por qué os obcecáis en defender lo indefendible? Si ni la Iglesia se creería tus argumentos, no hace falta que los defiendas.

Un saludo

Adivagar dijo...

Puedes descartar una de las opciones, porque te has explicado perfectamente. Desde el principio de la discusión, en otros blogs.

Realmente no creo que a nadie le haya quedado duda sobre las diferencias y sobre lo que implican.

Un saludo.

Gonover dijo...

Alberto, yo no tengo ningún interés en esa Sentencia, supongo que los que tenéis interés en saber los motivos y lo preguntáis, seréis los más indicados en buscar dicha sentencia, pero no yo.

Paco, digo yo que sin saber nada de la sentencia no debemos opinar, te remito a muchos post vuestros sobre el respeto a, por ejemplo, la sentencia del 11M.

¿Tanto cuesta reconocer que muchas veces hablamos sin saber?

¿Tanto cuesta reconocer que teneis una idea errónea de la nulidad eclesiástica?

Por cierto, el doble rasero, me imagino que lo dices respecto a la nulidad, no a los divorcios, ¿no? Si no es que ya no entiendo nada de nada.

Anónimo dijo...

Pero si es que me da igual. Una pareja rota lo está lo diga el señor juez o el señor obispo. Y es una pena, sí señor, o una inmensa alegría.
¿Quién es nadie para inmiscuírse en la vida privada de nadie? ¿Es más feliz Letizia Ortiz ahora o cuando estaba casada con su exmarido? ¿Era más feliz Rocío Jurado cuando estaba con el boxeador o con el torero? ¿A mí qué me importa? ¿Y al obispo?

Anónimo dijo...

Hola, es la primera vez que entro, pero te leo mucho... Me parece todo muy interesante.

En cuanto a este caso: yo pienso que como cualquier procedimiento judicial, hay unos "imputados" y unos "testigos": el juez tiene que creer lo que dicen los testigos, con lo cual, no creo que la Iglesia tenga doble rasero como decís algunos (además, para qué?). Por lo tanto, pienso que en verdad los responsables de las nulidades son los implicados: ellos mismos con su conciencia.

No sé si me he explicado muy bien... bueno, pues ahí queda eso.

Alberto Tarifa Valentín-Gamazo dijo...

Caramba, la que has armado, Gonover...
Ya he dicho que tu explicación me parece clara. Por otra parte, que haya habido casos de nulidad de matrimonios de famosos no significa que haya doble rasero, también hay casos de nulidad de no famosos, que por no famosos no son conocidos por el público.
Existen muchos casos de nulidad porque hay una gran falta de preparación para el matrimonio hoy día, y muchas crisis mal resueltas, por eso se declaran tantas nulidades.
Los tribunales eclesiásticos más bien tienden a declarar las nulidades que a no hacerlo, de hecho hay varios "llamamientos al orden" recientes por parte del Vaticano: se mezclan motivaciones pastorales con jurídicas y se abre la mano.
Al final, como dice polasur, lo que cuenta es la conciencia de los esposos (y de los jueces, añado), y ya llegará el Gran Juicio Inapelable en el que se descubrirá toda la verdad, para famosos y no famosos (y jueces).

El Cerrajero dijo...

El verdadero divorcio es el que se ha producido entre la sociedad española y Rodríguez el Traidor y sus camaradaZ xD

M.Angel dijo...

Es la primera vez que visito tu blog, pero me gustaría decir algo en este debate tan intenso que habeis organizado.
Tengo claro lo que quieres decir, ( mas me valía tenerlo si quería aprobar el canónico), y no voy a entrar en que si la nulidad produce efectos exnunc o el divorcio produce efectos extunc, pero me fastidía la doble moral de la jerarquía eclesiastica, acepto la nulidad y no acepto el divorcio, ¿ acáso hay diferencia ( ojo, moral, no jurídica)?. En ambos casos se pone fín al vínculo matrimonial, ¿que soy religioso?, pues solícito la nulidad y si cuela mejor ( pero como en todo tipo de juicios), pero si no soy religioso, o tengo otra religión, ¿ no tengo derecho a poner fín a mi vínculo matrimonial?, pues me ciño a la legislación civil y punto, lo que quiero decir es que la jerarquía católica da la sensación de que no reconoce que no todos somos religiosos, ni que no todos somos católicos.
Bueno, te he leido al respecto en otro blog y creo que mi caso es parecido al de tu cuñada.

Un saludo.

Gonover dijo...

La Iglesia jamás se ha opuesto al divorcio del matrimonio civil. Es obvio que si no reconoce el vínculo, tampoco da trascendencia al hecho de que civilmente se disuelva o no.

Otra cosa es opinar sobre lo que se piensa acerca del matrimonio. En eso hay libertad de expresión. Que exista una Ley civil no implica que por narices todos tengamos que estar de acuerdo y no podamos criticarla, o incluso proponer algo distinto.

Hay que partir de la base de la indisolubilidad del matrimonio canónico, así que no hay doble moral. La nulidad eclesiástica existía cuando no había divorcio, y sigue existiendo.

Por algunas expresiones, parece que pensáis que la nulidad eclesiástica la inventa la Iglesia para trasladar el divorcio a su ordenamiento, pero es que no es así. No es un invento a raíz de la implantación de la Ley del Divorcio en España o en cualquier país.

Pensad que el Derecho Canónico es aplicable en todo el Mundo, en países donde hay divorcio, y en países donde no los haya.

Así que no es posible pensar que hay doble rasero, igual que no hay doble rasero en el Ordenamiento Civil, que prevé el divorcio y también la nulidad, como figuras distintas. Además, la gran mayoría de Sentencias de Nulidad Eclesiástica son luego convalidadas por un tribunal español, que exige para ello que sean ajustadas al Derecho Español. No conozco ningún caso en el que se haya denegado.

Vale que haya efectos similares, pero eso no es objeto de la regulación legal, es algo que se produce en matrimonios, parejas de hecho, ... y no por ello podemos pensar en la existencia de un doble rasero.

M.Angel dijo...

Creo Gonover que no me he explicado bien, queda claro que la nulidad existía antes que el divorcio, pero lo que quiero decir es que la a la iglesia no le hace ni puñetera gracia el divorcio civil, personalmente, la nulidad no la comparto, si ha habido hijos ¿ en que situación ( no jurídica que eso queda claro) quedan esos hijos?, pues igual que el divorcio civil.
Claro que se puede criticar el divorcio civil, faltaría más, y puede ser que coincidamos en algunas críticas, pero también se puede criticar que la jerarquía católica no trage con el divorcio, mira, da la sensación ( y ruego que no se ofenda nadie) que quieren tener el monopolio de la ruptura del vínculo matrimonial y afortunadamente la iglesia ya no hace las leyes( de ahí la convalidación de la nulidad con el ordenamiento español) el que no quiera saber nada de niguna religión, pues divorcio civil y punto, no entiendo que tenga que molestar a nadie y viceversa.
Insisto, quería señalar que para mí, moralmente es lo mismo, la nulidad que el divorcio y que me parece mal que una institución como la iglesia no transiga con el divorcio civil ( teniendo en cuenta que ella ofrece la posibilidad de la nulidad e insisto en la sensación de monopolio), pero ojo, támpoco estoy de acuerdo que se imponga el divorcio civil, que cada uno podamos elegir según nuestra conciencia.
Un saludo.

Paco dijo...

Gonover, perdón por tardar en responder. Lo del doble rasero lo digo tanto por lo de la nulidad como por los divorcios; no termino de ver la diferencia entre una cosa y la otra. No sé con que cara la Iglesia anula el matrimonio entre dos personas por los motivos que tú expones y luego está en contra de que una mujer pueda divorciarse de su maltratador, por ponerte un ejemplo extremo.

Un saludo

Alberto Tarifa Valentín-Gamazo dijo...

A ver si esto sirve: La Iglesia admite la declaración de nulidad de un matrimonio canónico cuando se pide y se demuestra que ese matrimonio es nulo, es decir, no ha existido nunca; y antes de declararlo nulo, procura sanarlo, es decir, que llegue a ser matrimonio canónico. Si hay matrimonio canónico, la Iglesia no puede romperlo, es decir, no existe divorcio canónico.

La Iglesia valora el matrimonio civil, por eso ve el divorcio como un mal y por eso anima a los poderes públicos a que trabajen para evitarlo: corresponde a esto decidir cómo, si quieren.

Para casos graves particulares está la separación, canónica y civil, que la Iglesia ve decuada tanto para los matrimonios canónicos como los civiles.

Por último, también existe la declaración de nulidad del matrimonio civil, cuando se demuestra, a petición de parte, que tal matrimonio no ha existido nunca.

En fin, la cosa jurídica tiene muchos matices, pero es conveniente ser un poco rigurosos para aclararse.

Saludos a todos.

Jesús dijo...

Creo que lo habéis explicado claro, pero un ejmplo mas:

La SALIDA de una acarrera de 100 metros.

NULIDAD, es la salida en falso. Salida nula o que no reúne condiciones válidas
No salen todos a la vez, no vale, no llega a haber carrera.
DIVORCIO CLÁSICO, es cuando a alguien le alegan doping, o material antireglamentario y le anulan las carreras despues de celebrarlas válidamente.
DIVORCIO actual (sin argumentar causa), es cuando al terminar la carrera cualquier corredor puede decir que se anule la carrera que no le gusta como ha quedado.

Moralmente no es lo mismo. El divorcio ROMPE el vínculo del matrimonio.
La nulidad no rompe nada. DENUNCIA, que uno de los elementos esenciales de la celebración, no se ha verificado, por lo que no es válida.
Me casé con el gemelo de mi novio, me amenazó de muerte, me dijo que era rubia natural (la última es coña, solo para ver si estabais atentos)

Respecto al doble rasero... no se, no se.. así que no opino.

Gonover dijo...

No me escaqueo de contestar, pero estoy algo liado. Encima, estaré el fin de semana fuera, así que procuraré el lunes opinar algo.

Dimas dijo...

Estimado gonover, todo este debate me recuerda a alguien muy querido por mi cuando hablaba del respeto cristiano a la persona y a su libertad, a esa hipocresia que interpela dicienco , si yo creo en su honradez ,per ¿quiere usted hacer el favor de demostrarmela?.Me gustaria que visitaras mi ultimo post en el que entre otras cosas me refiero al esceptico.
Un abrazo y "Duc in Altum!

cartapacio.liberal dijo...

Desde Dimas he caído en este artículo. En claro: nulo por idénticos motivos un matrimonio civil y otro eclesíastico. Nulo porque no hubo matrimonio. No se deshace lo que no es... por eso el divorcio es "más"... es romper algo "si se puede"... es "desgajar a alguien por la mitad"... una unión que al quebrarse quiebra a la persona.
Sin embargo ¿la casuística? eso es algo que quedará en la conciencia del que acude "trapaceramente" a la nulidad... Si es trapacero, mejor que acuda al divorcio... porque esa hipocresía a Dios y a la propia conciencian no engaña.
Sin embargo... algunos querrían que la Iglesia arramplase con la "mierda" de los católicos. Ella sólo "arrambla" a través de un sacramento, que es secreto... y que obliga a rectificar el mal realizado.
Así que el "trapacero" arrepentido tiene un serio problema para reparar la mentira.

Anónimo dijo...

mi esposa no me da el divorcio de comun acuerdo, bajo ley peruana tengo q esperar 4 años...puedo iniciar antes la nulidad eclesiastica ? es un requisito previo el divorcio civil?

Anónimo dijo...

No entiendo como se puede anular un matrimonio con hijos despues de 13 o 14 años, por ejemplo Julio Iglesias, Paquirri, etc, etc. Esto no es un matrimonio nulo, son matrimonios perfectamente válidos. Curiosamente se anulan los matrimonios para volverse a casar por la iglesia, es curioso. Esto hace perder fieles ya que ven feroces criticas contra el divorcio y ven nulidades matrimoniales a la carta.