Tantas y tantas sandeces vengo leyendo estos días acerca de la Nulidad Matrimonial, que me he visto impulsado a escribir algo sobre la misma.
En primer lugar hay que diferenciar entre divorcio y nulidad. Son cosas tan diferentes como pueden ser un contrato de compraventa y un contrato de alquiler. Estos dos todos somos capaces de diferenciarlos. Pues bien, para mi sorpresa, hay gente que critica a la Iglesia por admitir la nulidad y no hacerlo con el divorcio.
Desde el punto de vista del ordenamiento civil, existe en nuestro Código Civil tanto una figura como la otra, con sus requisitos y sus consecuencias. Si ya el defendidísimo ordenamiento civil (a la hora de criticar al eclesiástico) distingue claramente ambos conceptos, no me cabe en la cabeza que a pesar de ello persista el personal en meter ambos en el mismo saco. Bueno sí, todo vale para criticar a la Iglesia, pero es que hablo de gente formada y leida, al menos presuntamente.
El divorcio es la disolución del vínculo matrimonial por causas sobrevenidas. Es decir, el matrimonio ha existido en plenitud, y sólo por alguna causa que sucede después, de las que el Código Civil recoge, se puede acudir a él para volver a la soltería. Esta figura jurídica se basa en un matrimonio no indisoluble.
La nulidad no se basa en nada que suceda después de la celebración del matrimonio, sino que ha de regirse por lo que sucede en el mismo acto del mismo, o bien anteriormente, pero jamás por algo que sucede después. Un contrato de compraventa es NULO porque me estaban engañando cuando fuimos al Notario en algo de relevancia, como por ejemplo: la casa es la mitad de lo que me habían dicho (he escogido un ejemplo extremo para que sea fácil). No es nulo si después de ir al Notario el vendedor va y prende fuego a la casa. Esto dará origen a una serie de acciones judiciales, pero la compraventa se formalizó sin causa de nulidad.
Dicho esto, ¿es criticable que sólo los ricos puedan acudir a los tribunales eclesiásticos para instar la Nulidad de su matrimonio? No. Y no es criticable porque es mentira.
El coste aproximado es de 600 euros por todo el proceso, y vale lo mismo seas rico, famoso o no lo seas. Existe, igual que en la Justicia ordinaria, el beneficio de "gratuito patrocinio". Es el equivalentea la justicia gratuita. Suelen ser un 30% de los casos los que se tramitan a costa totalmente de la Iglesia, acreditando la insuficiencia de ingresos. Un porcentaje mayor que los casos de justicia gratuita en la justicia ordinaria. Aproximadamente se tramita otro 20% con un coste del 50%, es decir, de unos 300 euros. Por otro lado, la intervención de abogado y procurador no es preceptiva. Conclusión: es bastante más barato que un proceso de divorcio o separación civil, en donde sí es obligatoria la intervención de procurador y letrado.
A pesar de este argumento de peso, nadie se baja del burro y la nulidad matrimonial es "cosa de ricos".
Entonces, ¿es criticable que la Iglesia "esconda un divorcio para los suyos bajo la forma de la nulidad"? Pues no es criticable, porque es mentira.
Las causas de la nulidad matrimonial en el Derecho español son las siguientes:
1. El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.
2. El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48. (Se refiere a menores de edad, casados, parientes).
3. El que se contraiga sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.
4. El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.
5. El contraído por coacción o miedo grave.
¿Alguien osa decir que el Código Civil está inventando una figura para esconder un divorcio en una nulidad matrimonial? No, ¿verdad? Pues acudamos a las causas de nulidad recogidas en el Derecho Canónico.
Jurídicamente, y en el ámbito del derecho canónico, el matrimonio descansa sobre tres ejes.
El primero es la capacidad de las partes, es decir, la ausencia de impedimentos matrimoniales: por ejemplo, edad suficiente, estar ya casado con otra persona, o tener una relación de parentesco próxima.
El segundo es su libre consentimiento, que presupone la capacidad consensual, es decir, la madurez mental de los futuros cónyuges, su aptitud para asumir las cargas del matrimonio y el necesario uso de razón. Además, este consentimiento no ha de estar viciado por violencia o miedo grave, error (sobre todo cuando es causado mediante engaño), etc., ni ser simulado o condicionado.
El tercer eje es la forma de celebración del matrimonio, que ha de ser canónica cuando uno de los contrayentes es católico y no se ha apartado de la Iglesia por acto formal (por ejemplo, convirtiéndose a otra religión); la forma canónica implica la celebración del matrimonio ante una persona designada por el derecho canónico, normalmente el párroco u Ordinario del lugar, y ante al menos dos testigos.
Cuando en el matrimonio uno de estos tres ejes falla, no llega a surgir válidamente el vínculo en la vida jurídica. Existe entonces sólo una apariencia de matrimonio válido, que puede destruirse en un proceso judicial mediante pruebas fiables que lleven al tribunal eclesiástico a una certeza moral de su invalidez, expresada en la correspondiente sentencia de nulidad.
¡Vaya! Si son los mismos requisitos.
Pues nada, ante semejante varapalo de argumentos, prosiguen en sus trece. O soy fatal explicándome, o no quieren entender. No descarto ninguna de las dos opciones.